martes, 8 de marzo de 2011

QUIÉN PAGA LA CAMPAÑA ELECTORAL

Ante las próximas elecciones municipales del 22 de Mayo de 2011, es normal que muchos ciudadanos empiecen, como siempre, a preguntarse " quién paga " los mùltiples gastos de una campaña electoral, a veces desorbitados de los partidos políticos, pero lo que resulta sorprendente es que unos y otros se acusen de dónde sacan el dinero los " contrarios ".

Pues bien, en este comentario reducido, una vez más, vamos a tratar de despejar algunas dudas sobre la financiación de los partidos políticos en la campaña electoral. Y como continuación a la pregunta que ya está en la calle: " ¿ Con la crisis actual qué campaña van a hacer y quién la va a pagar ? ".

La financiación de los partidos políticos en España se encuentra regulada por la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos de 27 de Junio. Ley Orgánica 3/1987 del 12 de Mayo y Ley 7/1988 de 5 de Abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con la legislación española, las actividades de los partidos políticos son financiadas con recursos públicos y privados, tanto al Congreso de los Diputado, Senado, Comunidades Autónomas, Parlamento Europeo y Elecciones Municipales. Todas estas actividades electorales tienen montos y reglas específicas incluidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, entre las que figuran las descritas en la Orden de Hacienda 754/2003, de 3 de Abril (BOE. Nº 81 de 4 de Abril ).

Subvención de 224.32 euros por cada concejal electo. 0.45 euros por cada uno de los votos conseguidos en cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido concejal. Para las elecciones municipales, el límite de gastos electorales, será el que resulte de multiplicar por 0.09 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada Partido. Como verán, es el " chocolate del loro ". Otro cantar, es la financiación privada.

Esta, se resume a la cuantía global de cuotas y aportaciones de los afiliados. Rendimientos procedentes de su propio patrimonio. Aportaciones procedentes de personas jurídicas que requerirán acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente. Aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica que no supere los sesenta mil euros al año. Asimismo, podrán recibir donativos procedentes de herencias y legados y aportaciones de personas extranjeras con los límites y requisitos establecidos por la propia Ley.

Podríamos detallar las obligaciones de los Partidos Políticos en cuanto a registros contables, libros de tesorería, inventarios y balances, conforme a principios de contabilidad general aceptados, pero, eso, sería muy farragoso y podría aburrir al lector.

El Tribunal de Cuentas, cada año, publica un informe detallado sobre la financiación de los Partidos Políticos y ha criticado los donativos anónimos. No porque sean ilegales, sino por que tienen un máximo de sesenta mil euros por persona física o jurídica, imposibles de comprobar. Precísamente, por ser anónimos. Una misma persona o empresa puede entregar varios donativos de hasta sesenta mil euros y sólo el partido que lo recibe sabe quién lo dona y sus motivaciones.

Así pues, ya saben " quién paga " las campañas electorales.